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Análisis de la Reforma Constitucional sobre Fiscalización Superior y la Rendición de cuentas en México (página 2)




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

La primera adición que encontramos al texto
constitucional, es la fracción vigésimo octava al
artículo 73 Constitucional. Llama profundamente la
atención el nuevo concepto
estipulado en el texto introducido a la Norma Máxima, la
contabilidad
gubernamental. Se dota al Congreso de la Unión de la
facultad de legislar en materia de
contabilidad gubernamental – es decir, establecer las normas a
través de las cuales se llevará el registro de
ingresos y
egresos del Estado – y de
presentación homogénea de información financiera, de ingresos,
egresos, patrimonial y de patrimonio de
todos los niveles de gobierno y
órganos administrativos, lo cual permitirá el
nacimiento de un sistema de
legalidad bien
sustentado que brindará seguridad
jurídica a la labor de fiscalización superior y
rendición de cuentas.

En lo personal,
considero que dicha facultad es positiva y contribuirá a
fincar el surgimiento de un derecho fiscalizador congruente y
preciso que dará orden a los órganos de gobierno,
permitiendo la disuasión y prevención de
prácticas tan lacerantes como lo son el tráfico de
influencias y el peculado, cuyas evidencias
exhibidas en prensa en
recientes fechas, han puesto en tela de juicio la credibilidad
del gobierno federal.

Ahora bien, en la misma tesitura, y de forma concomitante a
esta facultad que se confiere a la Más Alta Legislatura,
encontramos que en el numeral 79 Constitucional consagra de forma
clara y prístina que: "…La función de
fiscalización será ejercida conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad
y confiabilidad…"
Los valores
que dicho arábigo ahora consagra como atributos propios de
la función de fiscalizar, son dignos de analizarse puesto
que serán el fiel de la balanza respecto a la cual se
conducirá de ahora en adelante la Auditoría Superior de la Federación:
la posterioridad implica que no habrá lugar a
revisión de actos previos o de presunciones, sino tan solo
de la revisión de los actos de gobierno consumados y
susceptibles de ser verificados para ver si se ajustan a derecho
y a presupuesto. La
anualidad implica el respeto estricto
que el mismo numeral 79 establece en cuanto a los tiempos de
rendir el informe
correspondiente, cual es, los días 20 de febrero de cada
año para dicha institución.

La legalidad implica el más amplio apego al estado de Derecho
y a la vez que es valor que
respetar, es la valor que per se debe ser protegido, es decir,
que hay que hacer respetar…más si estamos hablando
de autoridades, gobiernos, entidades o legislaturas cuyo proceder
es poco claro u omiso de apego a la debida transparencia y
rendición de cuentas. En este sentido, 2009 se perfila
como un año complejo y altamente interesante, toda vez que
se abre el nuevo periodo de elecciones de diputados y alcaldes en
muchas demarcaciones geográficas de nuestro país.
El delicado estado que guarda la administración
pública, vinculado con la inseguridad y
la creciente violencia e
infiltración del narcotráfico en la vida de nuestro
país, independientemente de los indicios cada vez
más claros de involucramiento con muchos actores
políticos y corporaciones policiales, implica un factor de
severo riesgo para la
seguridad nacional y pública, que tendrá a su vez
que ser reforzada de forma paralela a través del ejercicio
más severo de la legalidad a través de la
Auditoría Superior de la Federación.

La rendición de cuentas de la Federación debe
vincularse apropiadamente con los trazos de la política criminal
mexicana, para así afrontar adecuadamente la lucha contra
la Delincuencia y
la Corrupción, toda vez que ambos
fenómenos no son aislados, ni se encuentran de forma
alguna encuadrados en modus operandi distintos. Mantener la lucha
contra la delincuencia compartimentada tan solo hacia las
acciones
operacionales basadas en el despliegue policial de hombres,
armamento, recursos,
infraestructura, y vidas humanas está demostrando ser un
proceso
excesivamente costoso para nuestro país. Si queremos que
los procedimientos de
la Autoridad
contra la delincuencia tenga alguna posibilidad de éxito,
es menester comenzar a involucrar otra clase de
diseños de inteligencia
gubernamental en la estrategia
aludida.

Es necesario que recordemos que es política criminal.
Aún y cuando su denominación se preste a
malinterpretaciones- sobre todo por aquellos que aprehenden el
significado literal del término-, esta rama de las
ciencias
penales se dirige hacia la delimitación de una
política de combate a la delincuencia por parte del
Estado; de hecho, consiste en la planeación
de las directrices que este seguirá para instrumentar
acciones de disuasión de ilícitos, reacción
frente a ellos y prevención en el más avanzado de
los casos. En nuestro país, aún no hay una
política criminal bien delimitada y definida, lo que
constituye una debilidad, riesgo y un reto en el tablero
estratégico del Estado Mexicano.

Una política criminal que aspire a la integralidad debe
contar como referentes tres puntales: política
fiscal equilibrada- con capacidad recaudatoria pero sin
abusar ni excederse en el cobro de impuestos hacia
la clase media – acciones policiales idóneas apegadas a
legalidad y derechos humanos
y una adecuada rendición de cuentas. Esa es la clave para
lograr un sano equilibrio en
la construcción de una política
criminal de Estado.

Es por eso que es tan importante la legalidad como valor para
la rendición de cuentas. Porque implica la
vinculación y concatenación con las personas con
base en un referente, la congruencia del Estado hacia sí
mismo y hacia una opinión
pública cada vez más demandante e
informada.

Los otros valores que la
nueva reforma del artículo 79 Constitucional consagra son
la definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Por si mismos,
los tres son virtudes esenciales para todo gobierno. La
definitividad implica que los fallos que se emitan serán
inapelables; la imparcialidad significa neutralidad y la
confiabilidad es la capacidad de ser respetados por ser
respetables ante la comunidad que
deposita su confianza en la autoridad que asume la adecuada
rendición de cuentas.

Ahora bien, es menester hacer énfasis que la reforma al
numeral 116 Constitucional indica que las Legislaturas de los
Estados tendrán que contar con un órgano de
fiscalización que goce de autonomía técnica,
ostente en su función los valores señalados en el
numeral 79 Constitucional para el Órgano de
Fiscalización Federal Superior del H. Congreso de la
Unión y para garantizar su efectividad y trans-
sexenalidad- lo que implica garantizar su supervivencia
política al régimen que los elija,
independientemente de toda clase de presión
partidaria a la que necesariamente estarán expuestos -,
deberán ser electos por lapsos no menores a siete
años. Este es un paso muy importante para la legalidad en
la rendición de cuentas impuesta como una
Obligación Constitucional a los Estados de la
República sujetos a la potestad de la
Federación que integra a los Estados Unidos
Mexicanos.

Retomando el estudio de los valores en la reforma
Constitucional en materia de rendición de cuentas,
encontramos que en el numeral 134, se tiene contemplado lo que a
la letra se cita:

"…Artículo 134. Los recursos
económicos de que dispongan la Federación, los
estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia,
eficacia,
economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a
los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán
evaluados por las instancias técnicas
que establezcan, respectivamente, la Federación, los
estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los
recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos
en los términos del párrafo
anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los
artículos 74, fracción VI y 79…"

Como es de apreciarse en lo antes expuesto, y como nunca antes
en la Historia
Constitucional de nuestro país, los recursos
económicos de la Nación,
término que abarca el conglomerado que se menciona en el
primer párrafo del numeral 134, se administrarán de
forma eficiente- es decir, con un alto ejercicio de probidad,
haciendo producir lo más con lo menos -  la eficacia
– para lograr los efectos deseados a través de la
eficiencia -, economía – implicando una adecuada administración de los dineros de la
Nación
– transparencia- que de ninguna forma se oculte el origen y
destino de los recursos, la forma en que son distribuidos y los
productos que
se rinden y la honradez, la cual es la piedra angular de todos
los demás valores que han sido señalados.

En la misma tesitura, la reforma estipula nuevos
términos para el Órgano Superior de
Fiscalización al momento de elaborar los dictámenes
que deben rendirse respecto a los casos que le sean enviados para
la revisión de las cuentas públicas.

En el más estricto respeto a las garantías
constitucionales de audiencia y legalidad, también son
funciones de
la Auditoría Superior de la Federación la
fiscalización de forma posterior de los ingresos y
egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales, realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas
federales a través de la elaboración de informes que
serán rendidos en los términos que disponga la
Ley. (Art. 79,
Fracc. I)

Y sin embargo, retomando el hilo conductor de este ensayo,
considero de importancia estratégica la facultad que en el
párrafo segundo de la fracción I del arábigo
79 Constitucional, se otorga para realizar sobre los recursos
federales que "…administren o ejerzan los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, con excepción de las participaciones
federales;…" La trascendencia de esta disposición
implica que habrá una vigilancia estricta sobre los
dineros que se administren o ejerzan siendo esta función
sumamente importante en el escenario que se planteará a
partir del año 2009 con el proceso electoral federal de
renovación de las Cámaras del Congreso de la
Unión, donde la Auditoría Superior de la
Federación, a través del propio poder
legislativo será la garante de la legalidad en
la
administración de recursos públicos procurando
prevenir el dispendio que suele hacerse de los mismos con motivo
de las campañas electorales, de proselitismo y de
prácticas que, aunque se presume han sido superadas, en la
realidad están lejos de dejar de aplicarse.

En muchos estados de la República, el corporativismo
electoral, la transacción, el fraude, el conteo
de votos extraordinario, los recursos jurídico-judiciales
y extrajudiciales para lograr el triunfo en las urnas, así
como la instrumentalización de los cuerpos de seguridad
para la obtención de información política y
personal ajena a las que establece el numeral 16 Constitucional –
estrictamente reservada a autoridades ministeriales en la
Investigación de la Delincuencia Organizada previa
autorización de Juez otorgada a Ministerio Público
Federal en ejercicio de sus funciones- serán empleados
para catalizar o inclinar la tendencia electoral durante el
proceso que viene.

El avance tecnológico y de los medios de
comunicación en materia de intercepción de
comunicaciones
privadas- disponibles en cualquier plaza de la tecnología, Tepito,
la Lagunilla, centros de distribución de fayuca, zonas libres, entre
otras y de muy fácil acceso para el grueso de la población-  tanto por particulares
como por el propio Estado es un severo riesgo para la adecuada
supervisión de la administración de recursos públicos
ajena a injerencias políticas
interesadas en la conservación de oscuros secretos. Ese es
un reto y oportunidad para la adecuada rendición de
cuentas en todos los niveles donde se practique.

Es sabido que en muchos Estados de la República- por no
decir en todos – existen órganos de Inteligencia
subordinados a los intereses personalísimos del titular
del Ejecutivo Local y de sus principales funcionarios.

Estos órganos de Inteligencia se dirigen a la
detección de vulnerabilidades políticas y
personales: secretos vergonzosos de los principales actores
políticos y sociales, de sí mismos, de los cuerpos
de policía: vulnerabilidades que se traducen en
filmaciones y registros de
infidelidades sexuales, devaneos, aventuras amorosas, novios,
amantes, maridos, preferencia sexual o personal,
inclinación religiosa, etc., más que a la
detección de verdaderos riesgos y
vulnerabilidades para la estabilidad del Estado Mexicano, lo cual
es evidente y perceptible en las revistas, diarios de nota roja,
internet, you
tube
, así como en la creciente crisis
política que vive el Estado
Mexicano de gobernabilidad ante la asonada de violencia nunca
antes vista, el cambio
climático, la inflación, el desempleo y
problemas
más trascendentales – y respecto a los cuales es muy
escaso el conocimiento
existente en los órganos de poder
público, lo cual es perceptible en la toma de
decisiones del Poder – que la más reciente aventura
amorosa del influyente político "ZX", con su
publicación en la revista de
moda de su
interés
amoroso y el producto de su
amor, –
situación que a su vez, que implica una imperdonable
intrusión en la vida privada, una violación a los
derechos humanos
más importantes y trascendentales que consagran los
múltiples instrumentos internacionales vigentes en la
materia a través del diverso 133 Constitucional,
independientemente de la invasión a la intimidad que a
través de los medios de
comunicación se consuma de forma frecuente e
irreparable-. Los medios de
comunicación imparten la ejemplaridad y
divulgan los usos y costumbres en ocasiones abiertamente
antisociales, puniendo de forma contradictoria el ejercicio de la
libertad de
expresión. Los parámetros culturales que se
manejan a través de las barras de programación y el control de la
libre expresión son indicadores
del ejercicio de los derechos de parte de los ciudadanos en su
interacción con la comunidad.

En esta tesitura, es menester que los órganos de
Auditoría Superior de la Federación, emprendan la
tarea de fiscalizar a los organismos de inteligencia dependientes
de los gobiernos estatales, toda vez que en muchas ocasiones, son
financiados a través de nóminas
secretas, apartados para gastos varios,
entre otros rubros sospechosos, que ocultan la adquisición
de equipo electrónico para realizar labores de
inteligencia político-electoral en detrimento de la que
debería ser su verdadera función: identificar y
conceptualizar riesgos y oportunidades, desarrollar líneas
estratégicas de acción
e instrumentar las acciones pertinentes para orientar
adecuadamente al tomador de decisiones.

A la vez, considero una emergencia de seguridad nacional
conceptualizar de forma clara y precisa la unificación de
los procedimientos para organizar instituciones
dedicadas a la inteligencia en el fuero común, a efectos
de generar un verdadero sistema de información que nutra
al órgano de Inteligencia Central, cual debe ser el Centro
de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)
o como quiera llamársele y se permita obtener
información de alta calidad,
supeditada a estándares de verificación para la
rendición de cuentas y la verdadera construcción
del escenario de riesgos y oportunidades para nuestro
país.

También es indispensable realizar el proceso de
reconstrucción de las delicadas áreas de
Inteligencia Criminal para la planeación de operaciones
contra la delincuencia común y organizada.

Volviendo a nuestro tema en estudio, es notable lo que
establece el numeral en estudio, por medio del cual la
Auditoría Superior de la Federación
"…fiscalizará los recursos federales que se
destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de
otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…."[1]

Debemos recordar que no fue autorizada la intervención de
las cuentas bancarias para prevenir la realización de
actividades ilícitas en el contexto de la reforma
Constitucional en materia Penal. Más sin embargo, la
Auditoría Superior de la Federación tiene en sus
manos la llave que permitirá que se controle la
fiscalización de recursos que se ejerzan a través
de personas físicas o morales, públicas o privadas
y los transferidos a cualesquiera figura jurídica
mencionadas en la norma, lo cual permitirá en un momento
dado, el control y detección oportuna del peculado, el
tráfico de influencias, los delitos
electorales y sobre todo, la presunción de lavado de
dinero o peor aún, el financiamiento
indeseable a organizaciones
delictivas que realicen actividades legales productivas,
agropecuarias, industriales, de tercer sector, educativas,
culturales, artísticas, políticas como pantalla,
aprovechando en el mismo contexto tanto los apoyos federales que
les sean otorgados como la oportunidad para realizar operaciones
de receptación, ocultación y empleo de
recursos de procedencia ilícita – o sea, en someras
palabras, blanquear dinero
sucio-.

En este sentido, toda entidad fiscalizable está
obligada, constitucionalmente, a llevar su registro y control
patrimonial y presupuestario para dar buenas cuentas al momento
de ser requeridos.

Ahora bien, el hecho de que se maneje como toral un principio
de anualidad, no significa que se excluyan excepciones a la
norma, tal y como podremos ver del párrafo que del numeral
79 se reproduce a la letra:

"…Sin perjuicio del principio de anualidad, la
entidad de fiscalización superior de la Federación
podrá solicitar y revisar, de manera casuística y
concreta, información de ejercicios anteriores al de la
Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo
se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente
la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la
información solicitada, exclusivamente cuando el programa,
proyecto o la
erogación, contenidos en el presupuesto en revisión
abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios
fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales. Las observaciones y
recomendaciones que, respectivamente, la entidad de
fiscalización superior de la Federación emita,
sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos
públicos de la Cuenta Pública en
revisión…"[2]

Como es de verse, en estricto respeto al principio de
legalidad, anualidad y definitividad, el legislador excluye
cualquier análisis a posteriori o una nueva apertura
de cuenta pública: otorga a la Auditoría Superior
de la Federación la facultad de requerir
información sobre determinados casos de forma concreta
para así dar un adecuado seguimiento a un ejercicio o
erogación determinado, y como es de verse, la periodicidad
abarca ejercicios fiscales, más sin embargo, el resolutivo
respectivo se limitará exclusivamente al ejercicio de la
Cuenta Pública en revisión.

Ahora bien, como bien sabemos en el México del
Siglo XXI, las denuncias son un elemento sustancial que enriquece
la investigación y el
conocimiento científico, a la vez que la cultura de la
legalidad y la confianza; nacidas de la transparencia. En estos
momentos históricos, más que nunca, es
indispensable que el gobierno inspire respeto y confiabilidad,
toda vez que la población está cada vez más
informada, los servicios
públicos del Estado dejan mucho que desear – el
consumo de
energía
eléctrica es extremadamente costoso en los estados
productores, los cuales cuentan con las aguas y las presas que
irrigan y generan la electricidad para
el resto del territorio nacional, verbi gratia Tabasco y Chiapas, casos
lo suficientemente graves como para evidenciar que tan necesaria
es un reforma energética que permita la privatización de la Comisión Federal
de Electricidad, empresa que se ha
convertido en un riesgo de seguridad nacional  para el
país, dada su inoperancia, falta de capacidad para la
resolución de problemas y corrupción
generalizada – La reforma constitucional establece que las
situaciones excepcionales, sin perjuicio del principio de
posterioridad, se buscará que en las situaciones
excepcionales que determine la Ley, derivadas de
denuncias, podrán requerir a las entidades fiscalizadas
que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en
curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe.

Habida cuenta de que las entidades fiscalizadas pueden ser
susceptibles de ofrecer resistencia a la
revisión pertinente, se establece la imposición de
sanciones si no se atienden los requerimientos en tiempo y
forma. Una vez determinada la situación en
específico, se rendirá informe a la H.
Cámara de Diputados y se adoptarán las medidas
conducentes a fincar las responsabilidades de rigor incluso ante
las autoridades competentes.

Considerando que hace apenas seis años, la cinta La
Ley
de Herodes caracterizó – siendo considerada
un escándalo mediático en su momento y
convirtiéndose en cinta de culto en la materia de
corrupción – al sistema
político mexicano en su percepción
cabal de opacidad, corrupción, lenidad, negligencia y
desidia, esta reforma constitucional nos revela un gran avance en
los procesos de
superación de las estructuras
políticas que hicieron de la plutocracia mexicana, aquella
"dictadura
perfecta", término acuñado por el distinguido
escritor Carlos Fuentes.

En esta tesitura, es de apreciarse que la reforma
constitucional maneja la obligatoriedad del principio de
cooperación por parte de las autoridades y entidades
diversas para el cumplimiento de las funciones de
fiscalización y supervisión a través de la
facilitación de auxilios so pena de sanción de
acuerdo al espíritu de la Ley. Esto, a como se encuentra
establecido a la letra en el Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, específicamente el
numeral 79 Constitucional:

"…Los Poderes de la Unión, las entidades
federativas y las demás entidades fiscalizadas
facilitarán los auxilios que requiera la entidad de
fiscalización superior de la Federación para el
ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se
harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.
Asimismo, los servidores
públicos federales y locales, así como cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que
reciban o ejerzan recursos públicos federales,
deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de
fiscalización superior de la Federación, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y
sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los
derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no
proporcionar la información, los responsables serán
sancionados en los términos que establezca la
Ley…."

Es de apreciarse con sumo detalle que se respeta la
competencia de otras autoridades y los derechos de los usuarios
del sistema financiero, el cual actualmente es sujeto de
protección por la norma jurídica, dados los
recurrentes abusos que de los usuarios se ha hecho – siendo de
dominio
público el chiste de que México es un país
de ricos porque paga altísimas tasas de
interés, elevados impuestos y onerosas contribuciones
y costos por
bienes y
servicios- por
parte del servicio
financiero y sus vinculaciones a través de la
administración de fondos federales, los cuales se
suministran conforme a presupuestos de egresos cuidadosamente
diseñados a lo largo de un ejercicio fiscal en
específico.

Para finalizar, es indispensable enfatizar la importancia de
la adecuada administración de los recursos del Estado por
entidades fiscalizables y el propio Estado en lo atingente a
numerario procedente del erario: cada año, dicha
administración será sujeta a evaluación
por parte de instancias técnicas a disposición de
las autoridades federales para asegurar la plena observancia de
la Ley, y reiterar o retirar o incrementar un recurso en
específico a un proyecto determinado.

Conclusiones

Solamente la aplicación clara y precisa de
procedimientos efectivos de fiscalización gubernamental
nos brindará un Estado Mexicano más eficiente
presupuestariamente hablando; más honrado y honesto
consigo mismo y hacia sus ciudadanos y podrá conducirnos a
la adecuada formulación de estrategias de
política criminal para la prevención y
reacción contra el delito.

También es necesario encontrar alternativas confiables
para financiar la lucha del Estado contra la delincuencia: las
cárceles deben comenzar a ser autosustentables, la
prisión debe dejar de ser la pena más aplicada por
jueces y autoridades diversas, los recursos asegurados a las
organizaciones delictivas deben ingresar a la masa patrimonial de
las instancias federales de procuración de Justicia de
una forma más pronta y expedita, pero a través de
procedimientos bien construidos llevados ante instancias
jurisdiccionales que puedan garantizar la defensa de la
titularidad de los derechos
reales a quienes inocentemente ven comprometidos sus bienes
por involucramientos indeseados con la delincuencia organizada.
Verbi Gratia: es oprobioso pensar que en un momento determinado
se pueda procesar como cómplice de organización criminal al dueño de un
bien inmueble. Ello nos remontaría a los infames tiempos
de la Santa Inquisición Española,
independientemente de las delicadas implicaciones que
podría llegar a tener en la materia el juicio acusatorio y
oral que se pretende implementar en México. 

A guisa de prevención del delito, deben generarse
fuentes de empleo que permitan la creación de empresas y
comercios productivos, una política fiscal menos onerosa y
más sencilla, para lograr la superación de la pobreza y la
marginación, buscando la disuasión de la
participación en las redes de delincuencia; debe
pensarse en una reforma fiscal más sencilla para inspirar
congruencia y alentar respetabilidad, incrementando la
recaudación de los dineros del contribuyente sin
incrementar el monto de los impuestos, como está
sucediendo en los hechos.

En suma, debemos evolucionar para construir un México
más firme, más  maduro, más fuerte, que
pueda progresar dentro del más amplio espíritu de
la legalidad y libertad.

Bibliografía

Secretaría de Gobernación. Poder
Ejecutivo Federal. Decreto de reformas constitucionales
publicado el 7 de mayo de 2008
. Sección Primera.
México, D. F.

Diario Oficial de la Federación.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicada el 5 de febrero de 1917.

Porrúa Pérez, Felipe. Derecho Constitucional
Mexicano.
Editorial Porrúa, México, D.F.
2003.

Sitio: www.asf.gob.mx

Sitio:

Sitio: www.ordenjuridico.gob.mx

 

 

 

 

Autora:

Mtra. Cecilia Natalia Díaz Aguilar

[1] Reforma Constitucional
publicada el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación.

[2] Ídem.

Partes: 1, 2
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